viernes, 8 de marzo de 2019

ARCHICOFRADÍA HOSPITALARIA DE CORPUS CHRISTI, SANTÍSIMO CRISTO DE LA SANGRE Y ROSARIO DE NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN. Ordenanzas de 1797.

ARCHICOFRADÍA HOSPITALARIA DE CORPUS CHRISTI, SANTÍSIMO CRISTO DE LA SANGRE Y ROSARIO DE NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN. Ordenanzas de 1797.
"Capitulo 1º.- De la Hermandad del Carmen.
Capitulo 2º.- De su Instituto.
Tendra esta Hermadad por objeto primario el ejercer la virtud de la Santa Caridad con los pobres medigos que pasen por esta villa, hospedandolos en su Casa Hospital, y transitar a su costa con bagaje, y mozo a todos los enfermos que le acompañe Carta de Caridad, que bajan a baños, unciones, u otros destinos: Y por objeto secundario exercitar, y mober una verdadera debocion a la Santisima Virgen Nuestra Madre, vajo el titulo singular del Carmen, alabandola con su Santo Rosario a prima noche en su Hermita, y despues de Animas por las calles; cuyos dos respetos son utiles, y provechosos, y podran servir de estimulo y ejemplo a los que esten olvidados de estas tan importantes maximas.
Capitulo 3º.- De la Casa Hospital.
Esta Hermandad debera tener su Casa Hospital bien reparada y aseada con encargo, y vibienda en él, la que estara abierta por las mañanas y al salir el sol, y de noche hasta el toque de Animas en todos tiempos, y despues no se permitira abrir si no con permiso del Hermano Mayor, sus tenientes, o algun señor.
Capitulo 4º.- Del encargado de la Casa Hospital.
El encargado de la Casa Hospital procurara tenerla abierta según se ordena por el anterior capitulo, aseada, tratar a los pobres con buen modo, rezar el Rosario todas los dias las noches en coro con los que se hayan hospedado, cuidar que los individuos de cada sexo esten cada cual en su havitacion, que los que manifiesten ser casados exivan la fee de casamiento, para este modo precaver la malicia de los hambres, y finalmente debera velar no tengan conbersaciones malas, inutiles y agenas del buen cristiano.
Capitulo 5º.- De la estabilidad de los pobres en dicho Hospital.
Los pobres que se acojan en dicha casa, no deberan estar en ella mas de tres dias, cuyo cuidado debera tener el encargado.
Capitulo 6º.- Del transito de los pobres enfermos.
Los pobres enfermos que pasen por esta villa, a baños, unciones, u otros destinos con carta de Caridad, se presentaran al Hermano Mayor, a quien su encargo haga, y este le proporcionara bagaje y mozo para transitarlo hasta el inmediato pueblo de su ruta habiendo en el, igual caritativa providencia; y no habiendola, hasta el que haga la primera jornada, entendiendose esta de 6 a 7 leguas.
Capitulo 7º.- De la comida de los pobres de la carcel.
Esta Hermandad continuara la loable costumbre que ha tenido en el ultimo dia de su Octaba, de llevar a los pobres de la carcel una abundante comida, conduciendola con su santo Rosario acompañado del hermano mayor, tenientes y hermanos sirviendo todos con la mayor devocion a dichos pobres hasta dar gracias al Padre de las misericordias.
Capitulo 15º.- De la asistencia de la Hermandad a los hermanos enfermos.
La Hermandad debera concurrir con el Rosario tres noches a cuales quiera hermano o hermana que se le haya dado ha su Magestad (precediendo aviso de este) y si hubiese aun tiempo dos, o mas se hiran interponiendo las noches de manera que nunca ha de hir mas que a uno, si no es que por casualidad estubiesen dos en la misma carrera del Rosario, que entonces.....sin estravio se pueda hacer, pero con la expresa condicion que no pasen de dos y a qualesquiera bien hechor que no sea hermano se le asistira una noche.
Capitulo 16.- De las oraciones en la asistencia con el Rosario a los hermanos enfermos.
Siendo cierto que las oraciones mas grandes, y que mas agradan a la Divina Magestad de Nuestro Dios, y a su Madre Santisima, son el Padre Nuestro y Ave Maria desde luego se deberan componer de estas oraciones los dias que se canten a los enfermos si no es que este suplique que en su lugar se le cante la salve.
*Capitulo 17º.- De la asistencia de la Hermandad a los hermanos difuntos.
Siempre que muera algun hermano pasara el Rosario a su casa la noche de cuerpo presente con la cera acostumbrada y se le cantara un responso, y si este hermano hubiese sido hermano mayor se le cantaran otros dos en la Hermita, tambien con cera las dos noches consecutivas.
Capitulo 18.- De la asitencia de la Hermandad a los Devotos bien-hechores.
Si algun devoto de Nuestra Madre, y su Hospital dejare en su testamento alguna manda de cera o limosna, u otra cosa con aplicacion de su voluntad, no podra esta Hermandad aplicarlo a otros fines, y en gratitud se le cantará un responso en nuestra hermita con cera, despues del Rorario, y de ningun modo en su casa, para que de este modo tengan alguna distincion los hermanos.
Capitulo 19.- De la asistencia de la Hermandad a los entierros de los hermanos.
A qualquiera hermano que falleciese se le asistira al entierro con la ynsignia de nuestra Hermandad, dos tenientes, uno eclesiastico y otro seglar, y los hermanos que puedan asistir y si hubiese sido hermano mayor se llevara la ynsignia con vara de plata, y lo mismo para qualquiera hermano que fuera sacerdote.
Capitulo 21.- Del cavildo que debe celebrarse para la distribucion de las fiestas de la Octava.
El hermano mayor, y sus tenientes hacer Junta y Cavildo el Domingo primero del mes de Junio de cada año para la disposicion, o distribucion de las fiestas, que la espensas y limosna de diferentes hermanos devotos se hace en la octava de Nuestra Madre por el mes de Septiembre cuando la yglesia celebra su Navidad.
Capitulo 22.- Del sitio o lugar donde celebrar las Juntas, y Cavildos.
Siempre que el hermano mayor, o sus tenientes citen a Junta o cavildo deberan celebrarse en la sacristia de Nuestra Hermita con la asistencia del cura parroco de esta feligresia, y por ningun motivo ni pretexto en sus casas, ni otras paticulares".
Transcripción literal del AGAS-AGVE (en castellano antiguo).

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