1780. Poder del Convento de Santa Clara a D. Juan Borrego. En la
villa de Estepa en veinte siete días del mes de septiembre del año de mil
setecientos y ochenta estando en el locutorio del Convento de Señora Santa
Clara de Jesús, de esta villa ante mí el escribano público del número de ella y
testigos infraescritos parecieron las reverendas madres Sor María Isidora de
Santa Gertrudis abadesa, Sor Juana María de los Remedios, Sor Josefa María de
la Soledad madres del convento, Sor María de la Visitación vicaria, Sor Isabel
María de San Diego, Sor Teresa de Santo Domingo, Sor Teresa María del
Patrocinio, Sor Francisca María del Señor San José, Sor Catalina María de Santa
Isabel discretas a quienes doy fe conozco, que para lo general en esta
escritura se contendrá han sido congregadas a son de campana tañida como lo han
de uso y costumbre para conferir lo (conducente al pro) y utilidad de este
convento y su reverenda comunidad a cuyo nombre y demás religiosas que de él
son y en adelante lo fueren por quienes prestan voz y canción de (rato), grato
en forma de que estarían y pasaran por lo que aquí se contendrá, dijeron
otorgan por la presente dan su poder cumplido el que de derecho se requiere y
es necesario, a D. Juan Borrego Polinario, vecino de esta villa, mayordomo de
este dicho convento para que a nombre de él, y representando sus derechos y
acciones pase a ciudad de Cádiz, tome y reciba al fiado las arrobas de
azúcar, fanegas o millares de cacao, y libras de canela, que por bien tenga
para el gasto de este convento por los precios que pudiere ajustar con una o
más personas, y no siendo la entrega de dichas especies por ante escribano que
de fe se dé por entregado de ellas, y renuncie las leyes de la entrega, prueba
del recibo, y demás en este caso favorables, y obligue a este convento y su
comunidad reverenda a pagar a la persona, o personas de quien recibiere al
fiado las azucares, cacao y canela, las cantidades de maravedís de su
importe en la moneda y en la parte y lugar y a los tiempos y plazos que asentare
y conveniare, otorgando en razón de ello, a nombre de este convento y su
comunidad la escritura o escrituras que convengan con todas las clausulas,
condiciones y firmezas que para su validación se requiera y tenga por
conveniente, todo lo cual siendo hecho y otorgado por el nominado D. Juan
Borrego, este convento, y su comunidad, desde luego para entonces lo otorgan
aprueban y ratifican, y se obligan a pagar guardar y cumplir según y como en
ello se contuviere para lo que le dan y otorgan esta dicho poder con general
administración a cuya estabilidad y firmeza obligan los bienes rentas y efectos
de dicho convento habido y por haber, con poder cumplido a los señores jueces y
justicias que de sus causas deban conocer para que a lo que en virtud de este
poder se obrare les apremien por todo rigor de derecho, y como por sentencia
pasada en autoridad de cosa juzgada renuncian las leyes fueros y derechos de su
favor y defensa y la general del derecho en forma, y las del emperador
Justiniano, auxilio del Beleyano Senatus Consultus leyes y constituciones de
partida y todo y demás del caso, de cuyo efecto les avisé, de que doy fe, y así
lo dijeron otorgaron y firmaron siendo testigos, Florencio Manzano, Santos
Jurado y José Gallegos vecinos de esta villa. Firmas. Ante mí Lorenzo Amorín y
Cívico. APNE.
Interesante documento
ResponderEliminarQue interesante, Ezequiel. Muy curioso.
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