domingo, 10 de noviembre de 2013

1780: AZÚCAR, CACAO Y CANELA PARA SANTA CLARA DE ESTEPA.


1780. Poder del Convento de Santa Clara a D. Juan Borrego. En la villa de Estepa en veinte siete días del mes de septiembre del año de mil setecientos y ochenta estando en el locutorio del Convento de Señora Santa Clara de Jesús, de esta villa ante mí el escribano público del número de ella y testigos infraescritos parecieron las reverendas madres Sor María Isidora de Santa Gertrudis abadesa, Sor Juana María de los Remedios, Sor Josefa María de la Soledad madres del convento, Sor María de la Visitación vicaria, Sor Isabel María de San Diego, Sor Teresa de Santo Domingo, Sor Teresa María del Patrocinio, Sor Francisca María del Señor San José, Sor Catalina María de Santa Isabel discretas a quienes doy fe conozco, que para lo general en esta escritura se contendrá han sido congregadas a son de campana tañida como lo han de uso y costumbre para conferir lo (conducente al pro) y utilidad de este convento y su reverenda comunidad a cuyo nombre y demás religiosas que de él son y en adelante lo fueren por quienes prestan voz y canción de (rato), grato en forma de que estarían y pasaran por lo que aquí se contendrá, dijeron otorgan por la presente dan su poder cumplido el que de derecho se requiere y es necesario, a D. Juan Borrego Polinario, vecino de esta villa, mayordomo de este dicho convento para que a nombre de él, y representando sus derechos y acciones pase a ciudad de Cádiz, tome y reciba al fiado las arrobas de azúcar, fanegas o millares de cacao, y libras de canela, que por bien tenga para el gasto de este convento por los precios que pudiere ajustar con una o más personas, y no siendo la entrega de dichas especies por ante escribano que de fe se dé por entregado de ellas, y renuncie las leyes de la entrega, prueba del recibo, y demás en este caso favorables, y obligue a este convento y su comunidad reverenda a pagar a la persona, o personas de quien recibiere al fiado las azucares, cacao y canela, las cantidades de maravedís de su importe en la moneda y en la parte y lugar y a los tiempos y plazos que asentare y conveniare, otorgando en razón de ello, a nombre de este convento y su comunidad la escritura o escrituras que convengan con todas las clausulas, condiciones y firmezas que para su validación se requiera y tenga por conveniente, todo lo cual siendo hecho y otorgado por el nominado D. Juan Borrego, este convento, y su comunidad, desde luego para entonces lo otorgan aprueban y ratifican, y se obligan a pagar guardar y cumplir según y como en ello se contuviere para lo que le dan y otorgan esta dicho poder con general administración a cuya estabilidad y firmeza obligan los bienes rentas y efectos de dicho convento habido y por haber, con poder cumplido a los señores jueces y justicias que de sus causas deban conocer para que a lo que en virtud de este poder se obrare les apremien por todo rigor de derecho, y como por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada renuncian las leyes fueros y derechos de su favor y defensa y la general del derecho en forma, y las del emperador Justiniano, auxilio del Beleyano Senatus Consultus leyes y constituciones de partida y todo y demás del caso, de cuyo efecto les avisé, de que doy fe, y así lo dijeron otorgaron y firmaron siendo testigos, Florencio Manzano, Santos Jurado y José Gallegos vecinos de esta villa. Firmas. Ante mí Lorenzo Amorín y Cívico. APNE.

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