viernes, 15 de febrero de 2013

REGLAS DE LA HERMANDAD DEL STMO. CRISTO DE LA COLUMNA, 1752.

Reglas de la Hermandad del Santísimo Cristo de la Columna, 1752 (AGVE-AGAS).
"Considerando los piadosos corazones que instituieron esta Hermandad, quanto es el descuido de nuestra umana flaqueza que como obeja errante anda de peligro, en peligro, sin advertir los infinitos que la rodean, i que quando assi vive descuidada el demonio como fiera raviosa la rodea para devorarla i siendo la memoria de los misterios de la pasion de nuestro Redentor Jesus, el antidoto preservador de esta ravia: dispusieron salir todos los años, en el dia del Jueves Santo a hacer una prosesion en memoria de dicha sagrada pasion, sacando en ella algunas sagradas imágenes representativas de diversos dolores de nuestro Salvador para que con la representacion de ellos se insite la considerasion a contemplar lo amargo de estos sacando de lo mirrado de ellos el precioso aroma presentativo de nuestra salud. Para tan loable empeño sacan en dicho prosesion la imagen de Jesus nuestro bien en el doloroso paso de sus azotes, teniendole por patrono i haziendo esta hermandad de su vocacion para que en la vatalla de esta vida tengamos por capitan i guia, a el que haziendo escudo de nuestra defensa sus sacrosantas espaldas nos defiende del (cinagron) infernal a costa del imponderable, quanto infinito precio de su preciosisima sangre. I para asegurar mas el logro de su intento hazen dichas procesiones invocando el auxilio de la que siendo ave de la gracia es paloma que tiene su nido entre las roturas que avrio nuestra ingratitud en la piedra Xristo, desde donde con lastimosos arrullos convida a los que padecemos entre los desconsuelos de lagrimas en este valle de (…) (mundisia) para que viendo no ai dolor que iguale su dolor se mueban a acompañarle en el, ofreciendo a los que por medio de esta vara tocaren la mistica piedra la afluencia de las aguas de la gracia que nos vivifiquen para una vida eterna; que no se olvide de nuestro remedio la que quando mas dolorosa se constituie, nuestra Madre sin que pueda objetarle asi piedad la ingratitud de los hombres, que quitando la vida a su amante hijo, le causan dolores imponderables antes entonces, hecha imbencible escala de la gracia, esta puesta entre el cielo i la tierra, defendiendo de los rigores que aquel fulmina (para) las culpas con que esta le provoca; i para decirlo de una vez, con el patrocinio de Maria Santisima Nuestra Señora, con su admirable titulo de Remedios, con cuio patrocinio an continuado por mas de 100 años su invidiable empleo. I para que tan Santa hermandad i sus hermanos, no saciasen sus deseos en tener sola la vocacion de hijos de tal padre sin que procu(ra)sen de los que ponen sus preceptos en execucion i hazen su santisima voluntad; atendiendo a lo (…) que es a sus divinos ojos hazen misericordia con los pobres que saliendo de las prisiones de esta vida, sin tener tesoro que su a corazon, cautive, quedan en livertad para subir a el (monte del Señor); i queriendo tener por amigos, a los que siendo el desprecio de(l) mundo, por que pobres son los mas caros del (Señor); i no ignorando, promete su bienaventuranza, a los que cuidan de los desbalidos, ofreciendoles librarles en el dia de la trivulacion; dispusieron cuidarse del entierro, misas, sufragios de los pobres de solemnidad enriqueziendo tan Santa Hermandad con el fastuoso titulo de la Charidad; i por quanto en los capitulos que hizieron para su fundazion, no dispusieron (…) algunos particulares que conduzen a su conserbazion; por tanto tienen determinado los siguientes inesta forma:
Lo primero.- que por quanto es de su obligacion cuidar de los ajusticiados que en este pueblo se ofrescan; quieren  lo (aia) de ser el subministrarles la comida a ellos i los auxiliantes durante el tiempo que esten en la (capilla) lo que sea de costear por la hermandad repartiendo su (importe) entre sus hermanos, borrando a el que no lo diere; i que dicha comida se aia de llevar; por el hermano maior, i demas hermanos que a ver puedan, los que iran con toda formalidad rezando el rosario a coros hasta la carcel pidiendo a Dios, por el anima del que sea de ajusticiar.
Lo segundo.- que acudisen de obligacion de esta hermandad nombrar los hermanos, que an de pedir para sus misas; i an de llevar el cadaver a enterrar, quedando los demas, para ir con la cruz de la Charidad en forma de hermandad rogando a Dios por el anima del ajusticiado; i que si este a de ser arrastrado, (se á) de nombrar el hermano maior quien baia aiudandose de lo mejor que puedan sin que se o pongan a la administracion de justicia; pues los demas hermanos an de ir con la cruz de la hermandad de las de delante i los que la custodien, rogando a Dios, por el, hasta el lugar del suplicio, i asi an de permanecer de rodillas rezando a Maria Santisima el rosario para que interponga su poderosa interzesion, por el que sea de ajusticiar hasta que se acabe la execizion de esta.
Lo tercero.- que executada esta; i avida lisencia para quitar el cadaver del suplicio, le an de recojer como esta prebenido en los capitulos de su fundacion, i disponer del entierro con toda solemnidad, sin que por otra hermandad se les pueda perturbar en la posision que estan, la que se les dio por sentencia de pleito entre (partes) de la que presentaron testimonio, para (instruir) el judicial animo para la aprobacion de este capitulo.
Lo quarto.- que aunque esta hermandad no ha tenido (capitulo) por el que se obligue, a enterrar, mas que los ajusticiados, i los forasteros que se hallan muertos, en despoblado; quieren sea de su obligacion el hazerlo, por este (capitulo) lo mismo que an obserbado hasta (de) presente, por sola devocion; y por quanto, an esperimentado de pocos dias, a esta parte que los sachistanes de la Parroquia de Santa Maria no quieren hazer viguilia a los pobres aunque por el (nuestro) cura, i los sacerdotes se les manda les aiuden a ella; i que de aqui se origina, que los hermanos que estaban hechos a enterrar a los pobres con la desencia, que es justo, i se prebiene por divinas letras, aun(que) para los enemigos, tienen desazones con dichos sacristanes, i por evitarlas, se niegan a asistir a la hermandad resultando gran frialdad, en esta devozion; i assi mismo de lo que sucede en muchas iglesias, que no quieren dar sitio para enterrar los pobres; por tanto disponen se haga presente a su Señoria el Señor Vicario General, i que siempre que por dicho Señor se de licencia a esta hermandad, para que (aun) los sacerdotes de ella, i demas devotos que quisieren hagan los entierros de Charidad, sin que por ello sea visto pretendan (derecho) de enterrar por si, i solo si como comission a dos de su Señoria en quien reside el (derecho) de las parrochias; la hermandad aia de hazer sola(r) a su costa uno de los (uesario), de esta villa, (…) (dichos) sacerdotes dar sepultura a los pobres con toda solemnidad, diziendose por estos las missas que se dizen por los que ban a los entierros por parrochia; i en caso que no se de a la hermandad lisencia para ello, suplican a su Señoria, mande que dichos sachristanes hagan la vigilia a los pobres, i asistan a los entierros sin faltar, como oi lo hazen; i asi mismo a los santeros, i sachristanes, no impidan a la hermandad abrir los hoios, en la iglesia mas inmediata a el lugar donde estubiere el cadaver, como siempre se a obserbado.
Lo quinto.- que por quanto avido algunos hermanos que llevados del afecto a esta hermandad i sus piadosos fines, se an mandado enterrar, en la caxa que tiene para los pobres i hermanos; i ademas, an pedido lisencia para que se pida para ellos por las calles, como se haze con los pobres, queriendo en sus muertes ser (reputados) con aquellos, que an tenido por objeto de su piedad en esta hermandad; queriendo esta hermandad, no pribar a los que asi quisieren, de tan santa umildad, con la que (destrierran), la ponpa de entierro, que siendo solo consuelo de los que viven, no esta declarada por sufragio para el que muere; i no queriendo, que con este ni otro presesto,  pida limosna, quien no careze de bienes con que poder (su benir) a las urgentes necesidades; quieren que el que asi lo dispusiere aia de dexar, limosna de 20 missas a la parrochia; a quien pertenezca enterrar a el primer pobre que muera despues desto, para que se subroguen en lugar de la limosna que seria de juntar para el pobre, para el que no se a de pedir; pues a de ser como si se pidiera para el pobre quando se pida para el; i que ademas la limosna que se junte quando se pida para el que asi lo disponga; se a de distribuir en missas por los pobres de aquel año, i por el que lo dispone; i assi suplican a su Señoria lo mande.
Manuel Ximenez Aguilar hermano maior de la Hermandad del Santisimo Xpto. de la Columna, Francisco Carrero,  Alferez de ella, Adrian (…) Gonzalez fiscal, D. Jose Ales Machuca, Pedro de Vicuña Fernandez, Pedro Baena forondo, Francisco Borrego Polinario, Francisco Blanco (...) Polinario, Francisco Garcia Xiraldes, Manuel Gonzalez Merino, (Jesus) Gonzalez Lopez, Alonso Matheos, Francisco Ruiz Ales, Manuel de Sitra Delgado, conciliarios i D. Jose Alvarez Sno. todos vecinos de esta villa por si, i en nombre de los demas hermanos de dicha hermandadpor quienes prestan voz i cancion de (rato) ignato en forma, ante vuestra señoria paresemos, i como mas aia lugar. Dezimos, que aviendo nezesidad en dicha hermandad de disponer algunos capitulos para los casos que le puedan ocurrir, pertenezientes a el cumplimiento de de los de la fundazion de esta, an determinado hazer lo que consta por estos dos pliegos que presentan con la nezesaria solemnidad, i para que estos tengan balidazion, i aprobazion de Juez legitimo por tanto. A vuestra señoria suplican los aca por presentados, i en su vista; los apruebe, no teniendo cosa en que se opongan a nuestra santa fee i buenas costumbres sin que sea visto por ellos se obligue a culpa, el no executarlo, dandoles fuerza de estatutos, i mandando se guarden como tales i (dijo) se sirba interponer en ellos su autoridad i judicial decreto, i mandar se nos entreguen para ponerlos con el libro de dicha hermandad; pues ademas de ser justicia, lo rezibiran por (mas) que pedimos, i para ello (…).
Otros i respecto que por el descuido de algunos hermanos maiores sean perdido muchos papeles pertenecientes a esta hermandad. Suplicamos a vuestra señoria se sirba mandar que el Sno., de la hermandad todos los años le haga cargo a el hermano maior de que entregue de estos capitulos, i los antiguos con demas de esta hermandad i con expresion de los que son i dandose por entregado en ellos (i daron) en el imbentario que annual se hase de bienes, para que asi nose puedan (obs-rezar): pedimos justicia ante su presencia.
Otros i respecto que en el año pasado proximo se hizso cierta notificazion a esta hermandad, para que cumpliese con sus cargos, i que para en adelante se supiese el modo de portarsse en la prozession a la que dio respuesta, i pidio ciento testimonio, por ponerlo en sus libros i que aunque se mando por vuestra señoria no se a hecho. Suplicamos a vuestra señoria mande que el presente notario lo de con estos capitulos para que con ellos se ponga en los libros: pedimos justicia ante su presencia.
Otros i para que conste el privilegio que esta hermandad tiene de enterrar los ajusticiados i posseion en que se puso por autos seguidos en contra de (el) otro juicio con la cofradia de Nuestro Padre Jesus i otras, presentamos este testimonio.
Suplicamos a vuestra señoria lo aia por presentado i se sirba proveer en la vista como se pide en el sexto capitulo: pedimos justicia ante su presencia.
Firmas. Auto: Por presentada con testimonio y Capitulos, pongase con los autos y traiganse; lo mando su Señoria el Sr. Vicario General de esta Vicaria de Estepa en ella en catorce dias del mes de Marzo de mil setecientos cinquenta y dos años.  Firma.- Agustin de Ybarra, notario maior.
Auto.- En la villa de Estepa en veynte y dos dias del mes de Marzo de mil setezientos y cinquenta y dos años su señoria el Sr. Dr. D. Manuel Bejarano y Fonseca Vicario General Juez Eclesiastico ordinario de esta dicha villa su estado u anexos por autoridad Apostolica abiendo visto estos autos y Capitulos y constituciones hechos de nuebo por los hermanos del Santo Xpto. de la Columna de la Santa Beracruz con el testimonio que le acompaña. Dixo aprobada y aprobo el primero, segundo y tercero Capitulo en todo y por todo, y en quanto a el quarto lo aprobo ygualmente con tal que los entierros de los pobres se hagan por sus respectibas Parrochias y se les haga saber a los sacristanes concurran a ellos como es de obligacion, y a los curas y maiordomos de fabrica señalen la correspondiente sepultura, lo mismo a los santeros de las hermitas con apercivimiento; y en quanto al quinto Capitulo dixo lo aprobaba sin perjuicio de los dichos parrochiales, a correspondencia del caudal del deposito; y en esta conformidad se tengan dichos Capitulos por estatuto de la referida hermandad los que obserben sus hermanos y en los quales su señoria interponia e interpuso su autoridad y judicial decreto, y se le entregan a el hermano maior  de dicha hermandad con testimonio a la letra de este auto, y en quanto al primer i otros i como se pide, y en quanto al segundo entreguese el testimonio como esta mandado por el presente (notario), por este su auto (comparesen) de su (…) asi lo probeyo y firmo"; (texto original, Ezequiel Díaz).

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